Drones, ¿es ilegal su uso?
Los drones están de moda, incluso hay quien asegura que sustituirán a los mensajeros para llevarnos los paquetes a casa. Sin embargo, la AESA ha emitido un comunicado recordando la prohibición de su uso con fines comerciales en España. ¿Hasta qué punto se han convertido en un “juguete ilegal”?
Aunque los primeros drones datan de los años 20 del siglo pasado (de hecho, fueron utilizados durante la Segunda Guerra Mundial como modo de entrenamiento), es ahora cuando han cobrado mayor protagonismo. El supuesto anuncio de Amazon y el comunicado que lanzó ayer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) los han puesto en boca de todos. ¿Realmente está prohibido su uso en España? ¿Qué hago si ya me he comprado uno de estos artilugios? ¿Cómo afecta este comunicado a los fabricantes de drones?
¿Qué son los drones y cuál es su función?
Según Wikipedia, los drones son Vehículos Aéreos no Tripulados (UAV -Unmanned Aerial Vehicle-) o Sistemas Aéreos no Tripulados (UAS -Unmanned Aerial System-), aunque en España también se los conoce por sus siglas en castellano: VANT. Se pueden dividir en virtud de su utilidad, función y forma, pero generalmente se clasifican en dos tipos: los que son controlados desde una ubicación a distancia y los que funcionan mediante planes de vuelo preprogramados. No obstante, hay drones que cumplen ambas facetas, por lo que esta categorización resulta un poco ambigua.
El ámbito militar es, quizá, donde más se utilizan los drones, tanto para realizar misiones de reconocimiento como de ataque, especialmente cuando se trata de preservar vidas humanas (la de los pilotos…) o de acceder a zonas complicadas. En el plano civil, suelen emplearse para la captura de fotografía y vídeo, el control de incendios, la cartografía, la inspección de fronteras, etc. Por ello, es muy habitual que los drones vayan equipados con cámaras de Alta Definición o que, al menos, permitan acoplarle una.
Actualmente, podemos encontrar en el mercado numerosos drones para uso doméstico. Los más conocidos son el DJI Phantom 2 (663 euros), especialmente diseñado para montarle una GoPro, y las propuestas de Parrot, tanto el AR.Drone 2.0 (289 euros), con cámara integrada, como su hermano pequeño, el MiniDrone (190 euros aprox.). ¿Te parecen muy caros? No te preocupes, tienes modelos mucho más asequibles, como el Hubsan X4 H107C HD, que cuesta 95 euros.
Amazon y sus drones-mensajeros
A pesar de llevar entre nosotros muchos años, el potencial de los drones acaba de despegar. A las posibilidades que ya conocemos, hay que añadir las de, por ejemplo, trasladar órganos vitales entre hospitales, enviar material quirúrgico a un accidente o localizar personas en lugares inhóspitos gracias a una señal de red móvil.
Recientemente (quizá porque necesitaban una dosis de popularidad), a los directivos de la tienda global Amazon se les ocurrió pregonar que tienen planes muy avanzados para que su servicio de entrega de paquetes se realice mediante drones. A priori parece una buena idea, sí, pero a día de hoy, y durante no pocos años, resulta imposible de llevarse a cabo por cuestiones legales, de competencia y de seguridad. Es ahí donde ha surgido la necesidad de aclarar los límites legales que amparan su uso.
Dentro y fuera de la Ley
Precisamente ayer, 7 de abril, la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), organismo dependiente del Ministerio de Fomento, emitió un comunicado en el que recuerda que en España está completamente prohibido, y lo ha estado siempre, el uso de drones para fines comerciales o profesionales. “Los drones son aeronaves –define la AESA- y como tales, están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.”
Esa legislación especifica que no está permitido el uso de aeronaves pilotadas por control remoto para reportajes gráficos de todo tipo ni para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, la agricultura inteligente, la inspección de líneas de alta tensión, la vigilancia de fronteras, la detección de incendios forestales… Incluso queda fuera del margen de la Ley el reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente.
Llegados a este punto, la AESA introduce un matiz importante: las aeronaves pilotadas por control remoto técnicamente se consideran drones cuando tienen un uso comercial o profesional; si su función tiene exclusivamente un cometido deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Entonces, ¿puedo utilizar un drone? Si es con fines comerciales o profesionales, no. Si se trata de una actividad puramente recreativa, se considera aeromodelismo y está regulado por la Real Federación Aeronáutica de España y por la normativa al respecto que tenga cada Comunidad Autónoma y cada Municipio. Bajo estas premisas, los aeromodelos sólo pueden volar por debajo de determinada altura, nunca sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población y siempre en zonas habilitadas para ello.
La AESA añade que la realización de trabajos especializados (también llamados trabajos aéreos), como filmaciones aéreas, vigilancia, detección y/o extinción de incendios, cartografía, inspección, etc., requiere autorización por parte de AESA. Asimismo, cuando se trate de un uso militar, existe una normativa que permite su operación exclusivamente en un espacio aéreo segregado. Evidentemente, en el trasfondo de todo esto hay un claro componente de seguridad que sobrepasa los límites del uso doméstico.
Así pues, el comunicado de la AESA no quiere decir que no se puedan usar ningún tipo de drones, sino que recuerda la prohibición de utilizarlos con fines comerciales o profesionales y remite a la normativa propia del aeromodelismo cuando sean fines domésticos o particulares.
Más información en www.seguridadaerea.gob.es