Movilidad unipersonal: todo lo que necesitas saber
Estamos en plena era de la movilidad unipersonal eléctrica. Patinetes, bicicletas, monociclos, hoverboards y similares pueblan las calles y aún hay dudas sobre cómo circular correctamente por la ciudad. Te lo explicamos todo.
El modelo de movilidad urbana está cambiando a pasos agigantados. El auge de los servicios de alquiler ha propiciado la llegada de plataformas de préstamos de bicicletas y patinetes pero, mientras las primeras tienen un carril dedicado (potenciado por los anillos ciclistas que muchas ciudades están implementando), los patinetes generan más dudas dada la velocidad que son capaces de alcanzar. ¿Demasiado rápido para ir por la acera? ¿Muy lento para considerarse vehículo? La DGT ya se ha pronunciado, y conviene estar al tanto de lo que dicta la normativa.
Tipos de vehículos
La Dirección General de Tráfico (DGT), según una instrucción de 2016, diferencia dos tipos de VMP/VMU (Vehículos de Movilidad Personal o Vehículos de Movilidad Urbana), distinta definición para el mismo concepto.
Vehículos Tipo A
Incluye patines, patinetes y monociclos eléctricos, así como hoverboards. No puede presentar unas medidas superiores a 0,6 m de ancho, 2,1 m de alto y 1 m de largo. Tampoco debe sobrepasar los 20 km/h de velocidad ni exceder los 25 kg de peso. Solo puede circular en ellos una persona y no precisan de un sistema específico de frenado (tampoco luces, ni timbre, ni elementos reflectantes), a no ser que circulen por la calzada y carriles bici sin separación física con los vehículos.
A modo de apunte, tampoco se permite su uso como transporte de mercancías ni de pasajeros.
Vehículos Tipo B
Lo conforman los vehículos tipo Segway, patinetes eléctricos potentes y aquellos con sillín. Deben contar con un sistema de frenos, luces, reflectantes y timbre. Alcanzan como máximo los 30 km/h y no deben pesar más de 50 kg.
Sus dimensiones máximas deben ser de 0,8 m de ancho, 2,1 m de alto y 1,9 m de largo. Al igual que los del Tipo A, son unipersonales y no están autorizados para el transporte de mercancías o pasajeros.
Pero entonces, ¿es o no un vehículo?
SÍ. La DGT lo deja muy claro: los VMP / VMU son vehículos a todos los efectos. Esto significa que tienen terminantemente prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Ahora bien, de momento tampoco los califica como vehículos a motor, dado que no cumplen unos requisitos mínimos para considerarlos como tales.
¿Cuál es la edad mínima de uso?
En general, las disposiciones especifican que la edad mínima permitida para circular con un VMP / VMU es de 15 años. Los menores de dicha edad podrán utilizarlos bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores, y acompañados por ellos en zonas cerradas al tráfico.
¿Hay que llevar casco?
No es obligatorio según la normativa actual, pero es más que recomendable. Ya se han producido accidentes de peatones atropellados por patinetes (algunos de ellos mortales, poca broma con esto), y la consecuencia principal del siniestro ha sido un fuerte golpe en la cabeza, tanto del conductor como del transeúnte. Ponte el casco y modera la velocidad.
¿Necesitan seguro?
Actualmente no, pero el Ministerio del Interior ya ha manifestado su deseo de que todo aquel que utilice estos vehículos se suscriba a un seguro de responsabilidad civil.
¿Hace falta tener carnet?
No se necesita por el momento ninguna autorización administrativa específica, ni licencia ni carnet. Pero la DGT se lo está pensando, y es de esperar que llegue el momento en el que haga falta obtener algún tipo de autorización.
¿Deben llevar matrícula?
Todavía no, pero fuentes de los organismos oficiales competentes no descartan que, ante la previsible presencia masiva de estos vehículos en unos años, y por motivos de seguridad y rápida identificación de los mismos, patinetes y demás deban llevar una placa identificativa. Por otra parte, es seguro que los VMP / VMU necesitarán una certificación de la Unión Europea que deberá ser proporcionada por el fabricante de cada vehículo.
¿Qué dicen actualmente las leyes sobre su uso?
La DGT se encuentra realizando una catalogación pormenorizada de los VMP / VMU dentro de una reforma del Reglamento de Vehículos en el marco, a su vez, de una actualización de la Ley de Seguridad Vial. Ahí se establecerá el uso apropiado y restricciones de los patinetes eléctricos y resto de medios de transporte unipersonal urbano.
Se espera que estas disposiciones estén listas a mediados del presente 2019. Sí avanza que, con caracter general, “se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones”. También señala que son los Ayuntamientos los encargados de regular la circulación de estos vehículos.